La vigencia se esteblece desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.
- Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
- Se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
Certificado de circulación
- ¿Quiénes pueden tramitar el certificado?
Se podrá tramitar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asistís a un establecimiento educativo o si tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarte, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar.
El permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular.
También se pueden consultar las actividades autorizadas en: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas.
- ¿Quiénes pueden utilizar el transporte público?
El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.
- ¿Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes?
Todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluidos aquellos permisos vinculados a la actividad educativa: Docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes.
Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos, sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular.
- ¿Mi tarjeta SUBE continúa habilitada?
Quien incluyó la SUBE en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado.
Si sos esencial y no cargaste la SUBE, tenés que tramitar un nuevo permiso donde incluyas el número de la tarjeta SUBE.
- AMBA: E traslado de los trabajadores/as a cargo del empleador
Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:
1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: Medidas a adoptar
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.
- Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
- Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION
Para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario.
Dichas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.