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30 de octubre de 2024

Según advierten, el plazo para convocar a elecciones ya venció

La politóloga Claudia Asín expresó su clara posición respecto del vencimiento del plazo de días corridos desde la aprobación de la Ley, para que el gobernador convoque a elecciones de convencionales constituyentes que reformen la Constitución provincial.

El debate sobre el vencimiento del plazo para la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes en la provincia ha generado una dicotomía entre días corridos y días hábiles, poniendo en tela de juicio la interpretación de las leyes electorales y constitucionales.

La politóloga Claudia Asín expresó por FM Master’s su postura respecto del vencimiento del plazo de días corridos desde la aprobación de la ley que establece la necesidad de la reforma constitucional. Según Asín, “todo esto es un gran signo de pregunta. Que se detenga un proceso institucional, que ya está en marcha, por falta de luz, es desprolijo. Estamos a 213 días del plazo”.

La ley que declara la necesidad de la reforma se sancionó en la última sesión ordinaria de la Legislatura del año pasado y establece que, una vez promulgada y publicada la Ley 1529, a partir de ese momento, corre el plazo de 210 días para que el gobernador convoque a elecciones de convencionales constituyentes. “La primera cosa es que pasaron 213 días”, subrayó Asín.

La politóloga consideró que “esto, en principio, es un vencimiento de plazo por ausencia de la convocatoria. Se está incumpliendo parte de una ley, que es el llamado a una elección. Yo no tengo antecedentes de que haya sucedido”. La ley establece la necesidad de una reforma y el plazo para convocar a elecciones, tal como lo marca la Constitución. Son 70 artículos los que se reformarían, lo que hace imprescindible la convocatoria para convencionales constituyentes.

Asín indicó que “en principio, no se está cumpliendo eso. Entonces los plazos están en suspenso. La consecuencia jurídica es que, en lo inmediato, las elecciones no se están convocando”. La Constitución provincial establece que entre las atribuciones del gobernador está la de convocar elecciones ordinarias y extraordinarias. Si el gobernador no lo hace, debería hacerlo la Legislatura, y en último caso, el Superior Tribunal.

El régimen democrático y el sistema republicano de gobierno se basa en la división de poderes, que sirve para implementar frenos y contrapesos. Asín mencionó que “por supuesto que muchas veces se discute esta cuestión de que, si los tres poderes son iguales, si hay un poder que tiene más poder que otro, hay quienes sostienen que el Poder Judicial tiene mayor peso porque es el que tiene la última palabra sobre las cuestiones de la vigencia de las leyes, sus interpretaciones y demás”.

La politóloga enfatizó que “los plazos están vencidos hace tres días y la convocatoria no aparece. En algún momento, la semana pasada en los radiopasillos se decía que probablemente la convocatoria fuera para más adelante, porque podía existir la interpretación de que los días se contaban como hábiles administrativos”.

La Constitución provincial menciona en una cláusula complementaria, que trata de los plazos en el artículo 211, que los plazos determinados en días se contarán por hábiles administrativos, salvo que la norma exprese lo contrario. Asín argumentó que “esos plazos administrativos de días hábiles administrativos son para los plazos que fija la Constitución, no los de una ley ordinaria. Los plazos electorales están regidos por la Ley Provincial 201, que es nuestro Código Electoral, el cual en el artículo 129 dice que los plazos indicados serán considerados como días corridos, salvo que expresamente se establezca lo contrario”.

El Código Electoral establece que los días son corridos. La Ley Electoral, que rige los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, también señala que son días corridos. Asín concluyó que “ahí ya podemos pararnos en esta interpretación”.

En tanto, sobre la elegibilidad de los candidatos, Asín planteó que “en tiempos de la post verdad, ¿cuál es el ejemplar de la Constitución que estás mirando para decir lo que estamos diciendo? Yo tengo un ejemplar de la Constitución editado por la Biblioteca del Congreso de la Nación, del año 96, que en el artículo 196 dice que para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser legislador, todo en masculino por supuesto, tener 25 años o más, tener una residencia ininterrumpida de cinco años en la provincia y ser argentino nativo o por opción con más de 10 años de ejercicio de la ciudadanía”.

Añadió que “el cargo de convencional no es incompatible con otros cargos, salvo los de gobernador, vicegobernador o intendente municipal”. Finalmente, Asín mencionó que “si la vice intendenta se presenta como candidata, lo tiene que decidir la Justicia Electoral”.

La controversia sobre si el plazo para convocar a elecciones debe contarse en días corridos o hábiles continúa siendo un punto de disputa clave, con implicancias importantes para el proceso de reforma constitucional y la integridad del sistema democrático en la provincia.

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