En el marco de la IV Sesión Ordinaria el Concejo Deliberante aprobó una nueva Ordenanza que busca regular el servicio de Taxi Flet derogando la normativa que existía hasta la fecha en dicha materia. Por lo que estableció nuevas reglas de juego para la prestación de este servicio que es realizado por particulares en el ámbito de la ciudad de Río Grande.
La norma busca evitar «la clandestinidad» en este tipo de servicios y además establecer los deberes y las obligaciones de quienes presten el mismo en el ámbito de la ciudad de Río Grande. Además establece la necesidad de establecer una nueva normativa entendiendo que las anteriores «fueron aprobadas en un contexto muy distinto de la actualidad».
Por lo tanto se establece que el Taxi Flet es «un transporte de cargas livianas; encomiendas; equipajes; muebles; y cosas muebles susceptibles de ser transportadas y que no estén prohibidas».
Y se denomina servicio de TAXI FLET el que prestan a terceros personas humanas debidamente autorizadas e inscriptas en los registros pertinentes, con habilidad y continuidad, con estacionamiento o lugar de partida en sitios previamente determinados y autorizados, haciendo oferta pública abierta de sus servicios y capacidad de transportación».
Además se establece que la tarifa de los mismos será «mediante una retribución convenida entre partes, fijada en función de recorridos, tiempo de viajes; y volúmenes de carga» y se establece que «a partir de la promulgación de la Ordenanza, ningún vehículo podrá prestar el servicio sin haber obtenido la habilitación correspondiente la cual será otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal».
También se dispone que solo se podrá acceder a «una habilitación por persona salvo en aquellos casos en que al momento de promulgarse la Ordenanza ya contaran con más de una», y además «son de carácter intransferible salvo fallecimiento del titular. En dicho caso, podrá ser transferida a pedido del cónyuge o hijo mediante declaratoria de herederos o con la conformidad de otros hermanos».
Para acceder a una licencia, se debe ser «el titular del vehículo con el cual se va a prestar el servicio; debe ser mayor de 21 años; fotocopia del DNI con domicilio en Río Grande; licencia de conducir con la categoría correspondiente; certificado de antecedentes personales; no podrán tramitar una nueva licencia los actuales titulares; tampoco quienes sean empleados públicos municipales, provinciales o nacionales y deberán cumplir otros requisitos establecidos en la Ordenanza.
En cuanto a los vehículos que podrán ser afectados al servicio, se establece que no podrán superar los 20 años de antigüedad; en los vehículos doble tracción la carga mínima será de 900 kilos y de 1200 Kg para los que sean tracción simple; y podrán transportar una carga máxima de 4500 kg.
Sin embargo un 10% de los vehículos afectados al servicio de Taxi Flet podrán ser habilitados entre 4500 kg y 5.500.
El Municipio deberá definir las paradas y los horarios habilitados, y restricciones especiales, para la prestación de su servicio. Y los vehículos afectados al servicio deberán estar debidamente identificados. Y se establece que los permisos serán renovados anualmente. También se deja en claro los motivos por los cuales podrían dejarse sin efecto la licencia, los derechos y deberes de los titulares de las licencias; las prohibiciones y la forma en que debe ser trasladada la carga. Y no se establece un número máximo de unidades a ser habilitadas en el ámbito de la ciudad.