Desde el juzgado de instrucción Nº 1, el Doctor Daniel Cesari Hernández, explicó al noticiero local Info 3 que “una pared pintada por su propietario y que es víctima de una inscripción hecha por cualquier persona, del modo que se hizo: a ocultas, por la noche y sin el consentimiento del propietario, debe ser interpretado por el artículo 183 del código penal”.
Cabe destacar que dicho artículo reza que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”.
El abogado explicó que el hecho, que dio lugar sobre el local comercial “Montecarlo”, representa un delito correccional de modo que se tramitaría en el Juzgado correccional.
Además explicó que se debe diferenciar “el arte callejero a través de murales e impresiones graficas con cierto carácter artístico, de lo que es la mera inscripción o mero garabato en un muro”.
“Soy consciente que en doctrina hay algunos defensores de estas actividades orientándolos hacia el lado de la expresión. Sin embargo en mi fallo abordo este tratamiento para reforzar los fundamentos jurídicos de mi decisión” afirmando que “entiendo que todo el mundo tiene derecho a expresarse y es sano que la población lo haga porque estamos en una sociedad democrática; pero en ese ejercicio de las expresiones, no podemos perder de vista el respeto de los derechos de los terceros” indicó el abogado.
Por último dijo que “si yo voy a considerar un daño el rayarle la puerta a un auto de otra persona, también debo considerar lo mismo cuando eso sucede en una pared de una propiedad privada”.