El Poder Ejecutivo Provincial presentó en la Legislatura el proyecto de ley para otorgar el beneficio de la Obra Social a los bomberos voluntarios de la Provincia y además duplicará el monto de las jubilaciones que percibe el sector, tal cual lo había anunciado hace algunos días la gobernadora Rosana Bertone. La propuesta contempla nuevas reformas a las leyes provinciales Nº 345, Nº 414 y Nº 736.
El hecho fue confirmado por el secretario de Seguridad Pública, Guillermo Granieri, quien precisó que “el proyecto plantea el ingreso a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), de aquellos bomberos voluntarios que no tengan ningún tipo de aporte; y también que le aumenten un 50 por ciento la jubilación que tienen establecida por ley”.
“Además permite que se puedan jubilar”, añadió, “porque al día de la fecha el trabajador de Bomberos Voluntarios no podía certificar los años de servicio y entonces no podía jubilarse”.
Granieri subrayó que “con esta ley, y con el trabajo que estamos haciendo, vamos a lograr que se puedan jubilar y además les vamos a aumentar el monto que percibían, en un 50 por ciento”.
Entre otras cosas, la propuesta incorpora el artículo 2º bis a la ley provincial Nº 736, que establece que “los integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia, que no posean cobertura de salud pública o privada, podrán acceder a la cobertura brindada por la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF)”.
Además se incorpora a la Ley Territorial Nº 414 “Bomberos Voluntarios: implementación de jubilación” el artículo 4º bis, que establece que “el importe establecido en el artículo anterior se complementará con un adicional equivalente al 50 por ciento del mínimo jubilatorio vigente para el personal incluido en la Ley Provincial Nº 561 y sus modificatorias” que se financiará “con los recursos provenientes del Fondo Provincial de Ayuda” creado por la ley 736.
Otra de las reformas propuestas está relacionada con los porcentajes de las sumas por aportes y contribuciones, las cuales se corresponderán con lo establecido en el artículo 19, incisos a, b y c de la ley provincial 1071, a cuyos efectos la base de cálculo será el equivalente al total de la escala salarial correspondiente a la escala salarial correspondiente a la categoría 10 PAyT del escalafón seco.
También establece la creación del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a las Asociaciones de primer y segundo grado de Bomberos Voluntarios, legalmente constituidos, que estará conformado por el 1,5 por ciento del total que recaude la Provincia en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos.
Dicho fondo será redistribuido entre las asociaciones de Bomberos Voluntarios, previa detracción de las sumas correspondientes a los conceptos detallados en el artículo 2º bis de la ley 736 y el artículo 4º de la ley 414 (ambas normativas provinciales).
Tras esta detracción, la distribución será del 10 % a la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Tierra del Fuego, 5 % a la Subsecretaría de Defensa Civil y Gestión de Riesgo; 25,50% para las asociaciones de Río Grande, 12,75 % para las asociaciones de Tolhuin, 19,55% para las asociaciones de Ushuaia, 13,60% al Cuartel 2 de Abril, y 13,60% al Cuartel Zona Norte.
El fondo creado por la propuesta tendrá “carácter de afectación específica y será destinado al sostenimiento, desarrollo y mantenimiento de los cuarteles, adquisición de equipamiento, capacitación, campañas de prevención, atención de sus obligaciones corrientes, reparación y/o adquisición de nuevos equipos, herramientas y unidades”.