La obligación de tener un “botón de baja” en los sitios web se extenderá a las plataformas de streaming y las compañías de seguro. El botón dentro de las páginas de Internet tiene como objetivo simplificar el proceso para que los consumidores puedan cancelar un servicio en el momento que desean y sin obstáculos. Esto incluye a servicios como Netflix y Spotify, entre otros.
La medida fue oficializada a través de la disposición N°357/2021 publicada en el Boletín Oficial, donde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que depende de la Secretaría de Comercio Interior, estableció la obligación de que los sitios web de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, así como también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos cuenten con el “botón de baja”.
En el texto oficial se detalló que uno de los motivos por lo que se tomó esta medida fue “la conflictividad generada en el último tiempo con las empresas de contratos de ahorro previo”.
Según explicaron desde la dirección, a partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico. “La baja se puede hacer en cualquier momento, incluso a fin de mes, según está regulado en el art. 10 de la Ley de Defensa de la Competencia”, detallaron.
El “botón de baja” obligatorio y visible (debe estar en el primer acceso a las páginas de Internet) para empresas de servicios se estableció en 2018. En ese momento, se incluyeron rubros como telefonía fija y móvil, servicios de acceso a Internet y televisión satelital.
Según las normas que fueron publicadas en los años anteriores, el “botón de baja” debe verse “a simple vista y en el primer acceso” en la web de la empresa y permitir al consumidor solicitar la baja del servicio contratado. El enlace para rescindir los servicios, según las medidas vigentes, debe ser de acceso “fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional” y ocupar un “lugar destacado”, en cuanto a visibilidad y tamaño. La empresa no podrá requerir al usuario ni registración previa ni ningún otro trámite.