Solicitaron elevar a juicio oral la causa contra el ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, por presunto abuso sexual. Un pedido que fue realizado por los fiscales Santiago Vismara, a cargo de Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal; así como Mariela Labozzeta, titular de la Fiscalía Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).
Aperovich, ex gobernador de Tucumán, está procesado por haber abusado sexualmente en 3 oportunidades de su sobrina. Estos hechos habrían ocurrido entre 2017 y 2019 en la Ciudad de Buenos Aires.
En su dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que el ex senador debe responder por 3 hechos de abuso sexual -2 de ellos cometidos en tentativa- y 6 sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal.
Indicaron que «en todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad».
Para los fiscales, «quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de 3 meses».
La denuncia contra el exfuncionario fue presentada en 2019 por su sobrina segunda y excolaboradora política por hechos de abuso sexual ocurridos desde 2017. En ese momento, la causa se tramitó a la vez en dos jurisdicciones, el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y la Justicia tucumana.
Tiempo después, tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el expediente pasó a la Ciudad. A fines de 2021, el Ministerio Público Fiscal amplió la acusación contra Alperovich y presentó por tercera vez el pedido de indagatoria.
Dentro del dictamen, los fiscales manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género, y en ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
“Ninguna investigación judicial de violencia sexual sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y mujeres, propias del sistema patriarcal, si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto», sostuvieron.
Vismara y Labozzeta sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima, fortalecieron el relato realizado por la denunciante.
«No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich», manifestaron.
Por estos motivos, señalaron que los hechos que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “violencia sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género».