El abogado Paderne detalló el fallo que declaró inconstitucional un artículo que quitaba alguno de los beneficios otorgados por la Ley 19640.
En un fallo celebrado por diversos sectores de la sociedad fueguina, la Justicia declaró inconstitucional un artículo de la Ley 19640 que habilitaba al Poder Ejecutivo a modificar, mediante decretos, derechos emanados de dicha norma. El fallo, que refuerza la seguridad jurídica y limita la injerencia del Ejecutivo en materia legislativa, establece que cualquier modificación a los beneficios otorgados por la ley deberá ser realizada exclusivamente a través de una nueva ley, y no por decreto.
El abogado Raúl Paderne, involucrado de cerca el caso, explicó por FM Master’s los alcances de la decisión judicial. “Lo que significa para todos nosotros que vivimos en Tierra del Fuego es que cualquier modificación de los beneficios otorgados por la ley en origen, para ser modificados, tienen que ser a partir de una ley y no de un decreto del Poder Ejecutivo, como autorizaba la propia ley en el artículo 32 inciso C”, señaló Paderne.
El artículo cuestionado, que data de la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, permitía al Ejecutivo realizar cambios en los derechos establecidos por la Ley 19640 sin necesidad de pasar por el Congreso. Sin embargo, el fallo puso fin a esta práctica, considerándola inconstitucional. “En este caso, el que cuestionamos, se refería a la época de la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, y hay otros decretos de la época del presidente Alberto Fernández que también estamos llevando a una crítica y una resolución judicial en el sentido de que no tenía facultades para hacerlo, porque el ejercicio de esa facultad era inconstitucional”, agregó el abogado.
El fallo no solo tiene implicancias legales, sino también económicas. Paderne destacó que, en el caso particular que llevó a esta resolución, se trataba de un monto significativo que no fue trasladado a los precios por parte de la empresa afectada. “Es lo meritorio de la empresa respecto de su condición a la sociedad, porque a la empresa le era mucho más fácil trasladarlo al precio. Pero acá se dejó de abonar prácticamente tres años, con lo que el monto es muy importante, litigando y con el riesgo de perder, y costas y todo esto, precisamente para no trasladarlo”, explicó.
El letrado resaltó el compromiso de Nerio Sartini, representante de la empresa involucrada, quien decidió no trasladar los costos a los consumidores y asumir el riesgo legal y económico. “Resalto el valor de Nerio Sartini de hacer esto, porque no cualquiera se pone en este compromiso para no trasladar un precio y juega su propio patrimonio en ello, porque era una apuesta difícil”, afirmó Paderne.
El fallo también destaca por su impacto en la seguridad jurídica, un principio fundamental para el desarrollo económico y social. “La seguridad jurídica es un beneficio para todos. Para la provincia, para la Nación, porque el empresario que invierte necesita pautas claras. No se puede, específicamente lo dice la Constitución, en la parte impositiva, ni en la parte penal, ni en la parte electoral, modificar por decreto lo que dicen las leyes, porque la base de la seguridad jurídica”, sostuvo Paderne.
También hizo referencia a precedentes judiciales que respaldan esta decisión, como el fallo de la Corte Suprema en el caso Camaronera Patagónica, que ya había establecido límites a la facultad del Ejecutivo para modificar leyes mediante decretos. “Esto creo que nos hace muy bien a todos, independientemente de que el fallo en particular va a resultar, yo creo, importante también para cada uno de los que vivimos acá, porque para modificaciones sobre la 19640 tiene que haber una ley y una ley específica y de determinadas formas”, agregó.
En cuanto al futuro del caso, Paderne anticipó que es probable que el fallo sea apelado, aunque consideró que las posibilidades de que se revierta son escasas. “Si va a Cámara Federal de Apelaciones y se conforman con un fallo de cámara, si es que van, convengamos que los abogados del Estado y los abogados de YPF de tontos no tienen un pelo, pueden defender una posición, pero si analizan correctamente los fallos y la verdad que podría ser que no apelen”, señaló.
Finalmente, destacó que este fallo sienta un precedente importante para todas las empresas que operan en Tierra del Fuego. “Cualquiera de las empresas en cualquier rubro deberá hacer un análisis en particular de cómo le ha afectado, porque acá tienes un tiempo de prescripción. Los últimos cinco años, si han efectuado reducciones sobre sus beneficios, sí, claro que le puede beneficiar este fallo, claramente. Tendrá que hacer un juicio en forma particular cada uno”, concluyó Raúl Paderne.