El Dr. Ernesto “Nené” Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia y doctor en Derecho, aportó por FM Master’s su perspectiva y se refirió en primer lugar a la calificación que corresponde darle a la 19.640, puntualmente a la cláusula de exención del artículo 1.
En torno a ello enfatizó que “la Corte ya dijo en 2001 que se trata de una cláusula progreso, y que por ese motivo su modificación o alteración necesariamente debe pasar primero por el senado”.
Loffler explicó que “la Constitución del 53-60 le había conferido al Congreso la facultad de dictar normas de progreso o normas de bienestar para el desarrollo armónico de la república, por ejemplo, el poblamiento equilibrado del país, la promoción de algunas industrias para que la población no solo se distribuyera en el centro de Buenos Aires sino en lugares como la Patagonia. Esta cláusula la toma el constituyente de la ley de bases de Alberdi, La ley de bases y puntos de partida para la Organización política Argentina”.
“En el Año 1994 lo que hizo el constituyente fue actualizar este tipo de norma e incluyó entre las facultades del congreso un nuevo catálogo de tópicos que están en el artículo 75 inc. 19 tercer párrafo de la Constitución Nacional (…) En ese artículo se previó “promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo de provincias y regiones y que para estas iniciativas el senado será cámara de origen”, agregó.
En este sentido, Loffler remarcó que “la ley Bases, actualmente aprobada pasó primero por la cámara de diputados, y como la norma indica que cualquier reforma, modificación o alteración debe ser tratada primero en el senado como cámara de origen, no fue la intención y no hay posibilidad de que implique que los fueguinos paguemos ganancias”.
El Dr. manifestó que “este nuevo paquete fiscal de ningún modo pudo o podría modificar algún beneficio de la 19.640, si el ejecutivo hubiese querido modificarlo hubiese mandado el proyecto al senado y lo mandó a diputados”.
Otro argumento que destacó el jurista fue que, cuando uno visita el sitio web “info leg” es posible identificar cuáles son las “modificaciones” que una norma tiene respecto de otra u otras, y que en este caso en puntual la norma ya está publicada y que si bien existe 7 normas a las que modifica entre ellas no figura la 19.640. “El artículo 81, en nada afecta la vigencia del artículo primero de la 19.640. El objetivo del legislador fue otro, cuando se busca la ley 27.743, esta deroga y modifica 7 leyes entre las cuales no está la 19.640” advirtió.
Y señaló que la gran discusión que nos tenemos que dar es entorno a la ley-convenio 23.548, que es la que fija, no sólo los índices de coparticipación sino cómo se distribuye la recaudación, cuánto se lleva el estado nacional cuánto las provincias y cuánto lo recaudado para ATN.