Con la firma del vicepresidente 1°del Cuerpo, Gastón Ayala, este lunes el Concejo Deliberante apeló el fallo del Juez Electoral Isidoro Aramburu, que obliga a la institución a tratar alguna norma que garantice la paridad género en la ocupación de las bancas.
El escrito presentado ante la Cámara de Apelaciones sostiene que no se emitió una resolución que cuestione la legalidad y/o inconstitucionalidad de una norma sino que, por el contrario, el Juez rechazó el cuestionamiento efectuado del artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal, y se focalizó en decisiones de neto corte político como el tratamiento o no de proyectos legislativos, con un fallo que “sólo se limita a nulificar el procedimiento interno que los propios concejales (creadores de su Reglamento Interno) le dieron a cada proyecto vinculado con la paridad de género en el Concejo”. Y agrega la sentencia “se inmiscuye en la labor legislativa sin una clara y categórica mención de cuáles son las normas de fondo que se violentan ya que sólo exige el tratamiento del tema (invadiendo la esfera legislativa) sin especificar qué legislación debería modificarse…”.
Al respecto la abogada e integrante del Movimiento de Mujeres de Ushuaia dijo a Tiempo Fueguino, “no es una mera nulidad de un asunto parlamentario sino que es la nulidad de un proceso por haber sido arbitrario e inconstitucional, y en base a eso y la normativa que cita, el Juez Aramburu ordena dictar una norma que garantice la paridad, lo que no dice es cuál sería la norma, eso debe emanar del ámbito legislativo”. Y agregó “no hay una intromisión del poder judicial en la esfera legislativa, sino que es el ejercicio del control de la función legislativa”.
En el recurso de apelación se adelanta que “de mantenerse vigente el artículo 219 de la COM y al requerirle al Concejo que busque una fórmula alternativa, la resultante dependerá una vez más de una decisión política que ya ha dado el Concejo sobre el tema particular, por cuanto existe un dictamen en mayoría votado, y porque el Concejo es un poder del Estado que no puede hallar la fórmula que equilibre dos normas que resultan incompatibles y excluyentes una de la otra”.
A lo que la abogada Solange Verón explico “no tienen que alterar el orden legal impuesto sino que justamente tiene encontrar una nueva normativa, sin modificar la Carta Orgánica, que disponga cómo hacer para garantizar la paridad de género, esto en el marco de sus facultades”.
Asimismo, desde Tiempo Fueguinoconsultamos a Silvio Bocchicchio, uno de los concejales que también había presentado un proyecto que tiene la intensión de garantizar la participación de mujer. “Me parece que lo que busca el fallo es reparar el tratamiento que tuvo el tema paridad en el concejo deliberante, todos los proyectos presentados, yo soy partidario que desde el Concejo deberíamos habernos allanado a la sentencia en lugar de apelar y dar el debate porque somos una casa política deliberativa y este es un tema interesante para discutir los concejales” sostuvo el edil.
A lo que añadió “tenemos tantos puntos de vista como concejales hay, pero me parece que eso era lo rico de la discusión y, a lo mejor, si no había consenso con ninguno de los proyectos que estaban presentados probablemente del debate hubiese podido salir una respuesta un poco más constructiva”.
Detalles del Fallo
El fallo de la justicia electoral de 32 hojas, podría dividirse en tres partes; por un lado el pedido de inconstitucionalidad del artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal que fue rechazado por el Juez Aramburu.
Por otro lado la sentencia critica el accionar del presidente del Concejo Deliberante Juan Carlos Pino, al pedir sin argumentar los motivos, la reconsideración de un asunto que ya había sido tratado, votado y girado a comisión. Sostiene “esa conducta conspira contra la transparencia y el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno, porque no dieron a conocer los motivos que durante un cuarto intermedio los impulsó a reconsiderar el asunto cambiando drásticamente el destino de los asuntos de tanta trascendencia para la comunidad”.
Y por último, los fundamentos que avalan el pedido de paridad, de una ocupación de bancas igualmente proporcional entre géneros. Al respecto dice “La realidad es incontrastable, porque la experiencia de la última década en la ciudad de Ushuaia, señala que (…) el Concejo Deliberante ha sido integrado con escasa o insignificante representación de la mujer, sobre siete nunca más de una, llegando al caso emblemático actual donde drásticamente no existe representación femenina. Ello nos señala, que frente a un grupo desventajado, hacen falta medidas tendientes a modificar procesos y estructuras que actualmente obstan a la realización efectiva de esos derechos fundamentales tales como la garantía del pleno goce de los derechos políticos, para neutralizar la desigualdad, mediante acciones positivas (…) como lo demanda el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional”.
Y en ese sentido el fallo sostiene “no podemos perder de vista que los concejales, cumplen el enorme rol de ser gestores de los intereses de los miembros de la comunidad, especialmente de aquellos que se encuentran más desamparados, o más postergados para que el Estado cumpla la elevada misión de adoptar políticas en su favor, de solucionar sus problemas inmediatos y reparar con sus actos situaciones de injusticia”.