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30 de octubre de 2024

Día del Periodista: “La noticia falsa es como un rumor de barrio magnificado por las redes sociales”

Las nuevas tecnologías provocaron una introspección del periodismo y una revisión de la práctica periodística, en un contexto en el que las redes sociales y la circulación de noticias falsas movieron la aguja de la credibilidad. Tiempo Fueguino dialogócon Manuel Larrondo, docente de Derecho a la Comunicación en la Universidad Nacional de La Plata y en la Universidad del Salvador. En una entrevista exclusiva, Larrondo defendió al periodismo hecho por profesionales, marcando una diferencia con el periodismo “hecho por ciudadanos”.

En su cátedra de Derecho a la Comunicación se analizan los deberes y derechos de los periodistas en el ejercicio de su función. Para ello se toman casos judicializados en los que estuvieron implicados medios o periodistas y en los que la justicia intervino.

“Conversamos sobre muchos ejemplos de casos reales tales como clausuras de muestras artísticas dispuestas por la Justicia o bien de expresiones satíricas como las que publica la Revista Barcelona que motiva que ciertos personajes públicos aleguen sentirse afectado”, dijo el docente, haciendo referencia al caso de Cecilia Pando vs. Revista Barcelona.

Cecilia Pando es la esposa de un represor, y demandó a la revista de humor porque se sintió ridiculizada. La justicia aún no determinó ninguna condena al respecto, pero si fue clara: no se puede ejercer censura.

Desde la universidad Larrondo enseña la clave: “primero se debe publicar, jamás puede haber censura previa, ni posterior, ni directa o indirecta, ni de un Organismo Público ni tampoco de un sujeto particular. Las responsabilidades de lo que se publica siempre deben analizarse con posterioridad a la publicación. Esas responsabilidades deben estar previstas por ley, resultar necesarias y la eventual sanción tiene que ser proporcional. Lo establecen los Tratados internacionales de DDHH, tales como por ejemplo el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica con rango constitucional de acuerdo a lo que preve el art. 75 inc 22.”.

Periodistas y redes sociales

Para Larrondo, el «periodismo ciudadano» ejercido desde las redes “es un muy buen ejemplo de cómo el derecho humano a recibir, investigar y difundir se ejerce ampliamente a través de las nuevas tecnologías que están al alcance de la mayoría de la población a través de los dispositivos móviles”.

De todas maneras, aclaró que “por lo pronto, las estadísticas indican que aproximadamente la mitad de la población mundial no tiene acceso a Internet. Esto significa que quienes utilizamos las redes sociales para investigar y difundir lo hacemos solo para una porción de la población”.

Para el docente, el periodismo ciudadano rara vez se ejerce con el mismo rigor profesional que el que ejerce un comunicador ya sea free lance o en relación de dependencia de un medio de prensa.

“El principal capital del buen periodismo sigue siendo el mismo de siempre: su credibilidad, honestidad intelectual y rigor profesional en la tarea de investigar, recibir y difundir información a su audiencia. Por eso creo que si bien hay una cierta tendencia a seguir por ejemplo en Twitter a ciertas personas -no necesariamente personajes públicos ya que puede que uno siga a un familiar o amigo que informe u opine de hechos noticiosos- en lugar de a Medios de comunicación, difícilmente pueda el periodismo profesional ser reemplazado por el periodismo ciudadano”.

Tiempo Fueguino: En algunas ocasiones, Google fue llevado a la justicia por haber asociado a personas públicas con prostitución o pornografía. Hay alguna posibilidad de legislar al respecto o sólo se parte de algunos fallos específicos o antecedentes?

Manuel Larrondo: Justamente tiene media sanción del Senado de la Nación un proyecto de ley que regula la responsabilidad legal de los intermediarios. Ese proyecto va a ser tratado por Diputados en breve. Una de las principales premisas de ese proyecto apunta más que nada a remarcar que los intermediarios no deben ser considerados per se como responsables por los contenidos que suban terceros. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Rodríguez Belén c. Google» hace unos años atrás cuando comparó a los buscadores de Internet con las bibliotecas, diciendo que difícilmente se podría hacer responsables civil o penalmente a éstas últimas por los contenidos que tenga uno de los libros cuya lectura se ofrezca allí.

La idea de ese proyecto es que para que el buscador remueva o desindexe un contenido debe haber una orden judicial que así lo disponga. Esto es, un control estatal que evalúe la necesidad de tal remoción, si interfiere o no con el derecho humano a expresarse o a recibir información y si tal remoción resulta una medida proporcional. El fin es evitar que esa decisión sea tomada por una Empresa privada, y los buscadores lo son, en lugar de que sea a través de un órgano estatal, el Poder Judicial en este caso.

Noticias falsas, rumores de barrio

Larrondo aclara que “noticias falsas hubo siempre”, y que solo hace falta revisar las miles de sentencias judiciales a nivel nacional e internacional en las que se ha responsabilizado a la prensa por la difusión de información falsa que agravia o causa daños a terceras personas.

Dice Larrondo: “La particularidad de las denominadas «fake news» es que a través de las redes sociales como Facebook esas noticias falsas logran viralizarse de forma extrema y, en ciertas ocasiones, la opinión pública culmina creyendo que es verdad el hecho que se difunde. Es como un rumor en el barrio pero magnificado por las redes sociales que transforma una falsedad en realidad para muchísimas personas de distintos lugares. Justamente en EEUU se está investigando el rol de la firma Cambridge Analytica que utilizó los datos personales que cada usuarios de Facebook subió a esa red social, para emplearlos como publicidad direccionada o bien como «fake news» a fin de seducir a los votantes en la elección de Trump como presidente”.

El Derecho y la comunicación van de la mano, aunque últimamente se haga fuerza para separarlos. No se puede decir cualquier cosa, al menos desde la pluma o la palabra de un profesional. Para poder saber cual es el límite y no terminar en la justicia, Manuel Larrondo recomienda el blog www.derechodelacomunicacion.blogspot.com donde se pueden encontrar textos jurídicos de los más diversos. También se lo puede seguir en su cuenta de Twitter @larrondomanuel donde escribe y comenta temas vinculados a la comunicación, la vigilancia on line, la libertad de expresión en Internet, entre otros temas.

 

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