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13 de febrero de 2025

AREF: Hasta el 27 de marzo se podrá adherir al régimen de facilidades de pagos de impuestos

La inscripción vencía originalmente este 26 de febrero, pero el Director Ejecutivo de la AREF contador Arturo Capellano, dispuso la extensión del plazo.

Entre los considerandos de la Resolución General 122/19, se destacó que “en atención a la realidad socio-económica imperante resulta atendible extender la vigencia del mentado régimen de facilidades de pago”.

La medida dispuso “prorrogar por única vez el acogimiento al régimen de facilidades de pago por un plazo adicional de 30 días a contar desde su vencimiento”.

En ese sentido, el Director Ejecutivo resolvió entonces la extensión “hasta el día 27 de marzo de 2019 inclusive”.

La Resolución General AREF Nº 837/18 estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2018.

Lo hizo “en atención a la situación especial de crisis en sectores de la economía, con la finalidad de permitir la regularización de deudas bajo un régimen de facilidades pago de hasta 48 cuotas, cada una de las cuales no podría ser inferior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)”.

Según esa medida “los contribuyentes y/o responsables que decidieran adherirse al mencionado régimen, deberían hacerlo con anterioridad al 26 de febrero de 2019”.

Al anunciarse el plan se contempló “la situación especial en sectores de la economía, producto de la caída de la actividad comercial, y con el fin de procurar al mantenimiento de la producción y del comercio provincial, así como también de los puestos de trabajo”.

Al régimen podrán acceder los contribuyentes que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos, para lo que deberán solicitar el acogimiento al plan por las deudas tributarias principales y accesorios (impuestos, tasas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios, etcétera), devengadas y exigibles.

También podrán incluirse las deudas reclamadas en ejecución fiscal; las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial; las deudas en concepto de Fondo de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento del Sistema Provisional; las obligaciones fiscales en los procesos de concursos y quiebras y las cuotas de planes de Facilidades de Pago caducos o en condiciones de ser declarados como tales al 31/10/18.

Se aclaró que “la cancelación de deuda, según esta modalidad, no implicará reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, así como tampoco, liberación o condonación de las sanciones pertinentes”.

Al anunciarse este plan, Capellano destacó que “está destinado, en primera medida, al sector comercial y productivo, que como consecuencia de la situación actual en nuestro país tiene serias dificultades, producto de la caída de la actividad comercial”.

“Además, buscamos ayudar a las pequeñas y medianas empresas para que puedan tener la posibilidad de regularizar rápidamente sus deudas tributarias y recuperar capacidad financiera”, añadió.

 

 

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