El Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande realizó el viernes una Sesión Especial en la que se abordaron diferentes iniciativas ingresadas en los últimos para su tratamiento. La adhesión al Pacto Fiscal por parte del Municipio y la designación de los integrantes al Tribunal de Cuentas fueron los principales temas abordados.
Uno de los principales temas abordados por los Concejales fue el proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal para ratificar la “Adhesión del Municipio de Río Grande al acuerdo de Consenso Fiscal firmado entre la provincia y los Municipios de Ushuaia y Tolhuin.
Y en sus considerando el Municipio remarca que “es deber del Estado Municipal, velar por el ingreso de los recursos que corresponde al Municipio; que debe asegurar los plenos ejercicios de su autonomía, conforme lo dicta nuestra Carta Magna y que la Constitución Nacional establece que cada provincia dicta su propia Constitución”.
Sin embargo el municipio en el artículo 2 “se hace reserva de la Cláusula 4ta. “Impuesto Inmobiliario” en virtud de la controversia judicial que existe sobre este punto.
Durante la Sesión, además, se aprobó el Proyecto de Ordenanza remitido por el Ejecutivo Municipal para adherir al artículo 1 de la Ley provincial Nro. 694 por el cual la provincia de Tierra del Fuego adhirió al “Régimen de Responsabilidad Fiscal” que instaura un conjunto de reglas fiscales orientadas a preservar en equilibrio las finanzas públicas y determina esquemas de transparencia de la gestión pública.
En el mismo proyecto el Municipio también adhiere a los artículos 1 y 2 de la Ley Provincial 1158 que es la adhesión de la provincia a la norma en la que se establecen las pautas del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Se deja aclarado, en el artículo 3 de la norma que la adhesión se hace con “reserva de todo aquello que se contraponga con lo establecido en el artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal que establece: “El Municipio puede contraer créditos o empréstitos, con afectación específica para obras públicas, adquisición de bienes; conversión de la deuda existente; la atención de situaciones o gastos excepcionales e impostergables o de emergencia pública. En ningún caso podrá aplicarse para financiar gastos corrientes o enjugar déficit…”