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Río Grande
19 de agosto de 2024

“No se puede prohibir el derecho al trabajo”

La jueza Correccional, Felicitas Maiztegui Marcó declaró en el día de ayer la inconstitucionalidad de las ordenanzas que prohíben Uber. En particular la jueza refirió que “no se puede prohibir el derecho al trabajo, a ejercer una industria licita a la competencia y sobre todo el derecho del consumidor del ciudadano de poder elegir que transporte utiliza”.

La Jueza Correccional compartió los argumentos que utilizó para declarar la inconstitucionalidad de las dos ordenanzas que vedan el desenvolvimiento del transporte de pasajeros, a través de aplicaciones en el ámbito de la ciudad.

En un reciente fallo que generó gran repercusión en la comunidad, la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, titular del Juzgado Correccional de Ushuaia, declaró la inconstitucionalidad de dos ordenanzas que prohibían el transporte de pasajeros a través de aplicaciones en la ciudad. Esta decisión se basó en una cuidadosa revisión de los fundamentos de dichas ordenanzas, confrontándolos con principios establecidos en la Constitución Nacional, la Carta Orgánica Municipal y tratados internacionales, según explicó la propia magistrada en FM Master’s.

El caso se originó cuando al menos treinta ciudadanos apelaron las multas impuestas por el incumplimiento de la ordenanza 5.283, que prohíbe la oferta y contratación de transporte de pasajeros mediante plataformas digitales no habilitadas por el Ejecutivo Municipal. En sus declaraciones, la jueza explicó que, además de revisar las decisiones del Juez de Faltas, consideró que tanto la prohibición como la aplicación de multas son inconstitucionales. 

La Dra. Maiztegui Marcó detalló su proceso de análisis: «En concreto, yo me aboqué a tratar de chequear, a balancear, a estudiar sobre todo el fundamento de la ordenanza de prohibición y con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional, tratados internacionales incluso nuestra constitución local. Entiendo que no se puede estar prohibiendo el derecho al trabajo, a ejercer una industria licita, a la competencia y sobre todo el derecho del consumidor del ciudadano de poder elegir, qué transporte utiliza”. Su investigación la llevó a concluir que estas ordenanzas contravenían derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al trabajo, el ejercicio de una industria lícita, la competencia, y el derecho del consumidor a elegir su medio de transporte.

«No encontré fundamentos para prohibirla«, subrayó la jueza, argumentando que la prohibición de estas plataformas de transporte no estaba debidamente justificada desde el punto de vista constitucional. Además, sugirió que, en lugar de una prohibición total, las autoridades municipales deberían abrir un espacio de diálogo para discutir y regular estas actividades de manera adecuada.

En su fallo, la jueza también hizo hincapié en la importancia del diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas, mencionando que «más allá de la parte técnica y legal, hay que tener un diálogo. Es el no por el no, violentando o ignorando derechos constitucionales. En otros lugares del país se pudo reglamentar, sin violar derechos constitucionales”. Esta declaración refleja su cuestionamiento por el enfoque restrictivo adoptado por las autoridades municipales, que, en su opinión, ignora derechos fundamentales en su intento de regular el transporte de pasajeros.

Finalmente, la Dra. Felicitas Maiztegui Marcó reconoció que su fallo no pretendía resolver todos los aspectos legales relacionados con estas plataformas, sino que se centró en la cuestión de la prohibición y en particular en torno a la aplicación de multas. «Hay muchos detalles legales que hay que estudiar», afirmó, no obstante, sugiriendo que la discusión sobre la regulación de aplicaciones como Uber o Cabify debe continuar en el ámbito legislativo y ejecutivo.

El controvertido fallo, al declarar la inconstitucionalidad de las ordenanzas, abre la puerta a un debate más amplio sobre cómo deben ser reguladas las nuevas formas de transporte en Ushuaia y en otras ciudades del país.

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