-1.5 C
Río Grande
5 de julio de 2024

Qué dice la Carta Orgánica y ordenanzas sobre Uber

El pasado 15 de junio, Uber anunció a través de un comunicado oficial su desembarco en Ushuaia y otras tres ciudades más de la Argentina, a poco menos de un mes de completarse el primer viaje en Bariloche.

En aquel entonces María Elisa Frías, Responsable de Operaciones de UBER para Argentina, Uruguay y Paraguay indicó: “Queremos ampliar el acceso a soluciones de movilidad en una de las zonas más icónicas de nuestro país, para que quienes viven en estas ciudades y las miles de personas que las visitan puedan moverse y disfrutar de todo lo que tienen para ofrecer”.

A pesar de que  en su comunicación, la compañía difundió que “en Ushuaia, como en todas las ciudades donde Uber está disponible, los taxistas también podrán registrarse para manejar con la app”, automáticamente la Asociación de Propietarios de Taxis como varias agencias de remise y «trabajadores del volante» anunciaron la declaración de estado de alerta y movilización. El viernes 16 realizaron una fuerte protesta y manifestación y sostuvieron que «en Ushuaia, Uber es ilegal», argumentando que así se lo indica en la Carta Orgánica Municipal y en ordenanzas. Pero, ¿qué dicen la Carta Magna de Ushuaia y las ordenanzas que se desprenden de ella sobre Uber y las aplicaciones de transporte en general?

La abogada de Ushuaia Dra. Verónica Maestro aclaró que «la Carta Orgánica Municipal de Ushuaia, en su Artículo 37, inciso 24 (Competencias Exclusivas) establece que ‘es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Municipal regular en materia de tránsito regular en materia de tránsito, transporte urbano público o privado de personas o cosas y de seguridad vial coordinando las políticas que sobre el particular se apliquen'».

«A razón de ello, surgen las ordenanzas 5283 del año 2017 y la 5745 del 2020», agregó a su explicación la abogada.

En su Artículo 1, la ordenanza 5283/2017 prohíbe «en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de las respectivas ordenanzas que regulan su ejercicio».

El Artículo 2 aclara que la prohibición «comprende el ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículo particular no habilitado a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, banca electrónica o cualquier otra herramienta por medio de la cual se efectúe una transacción de pago a cambio del traslado».

En el resto de los artículos, la ordenanza fija sanciones de contravención.

En 2020, la ordenanza 5745 modificó la ordenanza 5283 al agregar el Artículo 2 bis que añade al Art. 2 sobre la prohibición de las apps «a excepción de las utilizadas por las asociaciones, entidades o agencias que nuclean a los prestadores de servicios, previa autorización por parte de la Secretaría de Gobierno, siempre y cuando las mismas sean de titularidad de la requirente y siempre que el mismo no genere un costo para los usuarios».

Según expresó Maestro, estas prohibiciones impiden que Uber desembarque en Ushuaia en regla.

Compartir

También podés leer

«No hay ningún factor económico personal que me haga tomar una decisión”

El legislador aportó su opinión respecto de la iniciativa...

Tolhuin lanza el centro de formación municipal

El Municipio de Tolhuin da un paso significativo hacia...

Vuelve la Copa Ushuaia

USHUAIA (Por Lien Tapia).- El torneo doméstico que nuclea...

Martín Perez fue electo secretario de Malvinas de la federación de municipios

En el marco de la renovación de las autoridades...