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Río Grande
7 de julio de 2024

Crédito UVA: El fallo de la Justicia es provisorio y el Banco puede apelar

El juez Sebastián Osado Viruel que intervino en el caso de una vecina de Ushuaia damnificada por el crédito hipotecario UVA dio detalles de la resolución y aclaró que la medida de tope del 35% de la cuota es provisorio y que el Banco TDF tiene seis días para apelar.

El juez Civil de Ushuaia Sebastián Osado Viruel dictó el primer fallo en la capital fueguina y el segundo en la provincia a favor de una vecina damnificada por la toma de créditos hipotecarios UVA.

A través de una medida cautelar, la resolución dispuso que la cuota mensual del crédito que la damnificada paga no supere el 35% de sus ingresos. Pero la medida, según aclaró el juez, es «provisoria» y puede ser apelada por el Banco de Tierra del Fuego. En ese caso, la entidad bancaria debe hacerlo en los próximos seis días.

Se trata del caso Melisa Solís, quien en 2018 tomó un crédito hipotecario UVA  por dos millones de pesos para la construcción de una vivienda, con una cuota mensual de pago de $16.000. Actualmente, la vecina mujer paga $162.000 de cuota mensual y debe $17 millones. Cada mes que transcurre la cuota aumenta entre $8.000 y $10.000, lo que le consume entre un 45% de sus ingresos, cuando al comienzo del crédito, la cuota era un 20% de ingresos mensuales de dos personas.

En declaraciones radiales, el Juez Sebatián Osado Viruel dio más detalles sobre la medida e indicó que «la cautelar fue presentada por la representante de la vecina, en el marco de una acción preventiva de daños, que lo que tiende en el fondo la acción es a que se lleve a una renegociación el contrato hipotecario que tiene garantizado con el Banco de Tierra del Fuego por un crédito UVA».

«Como medida, solicita una cautelar innovativa que tiende justamente a innovar respecto de la situación preexistente a fin de que se fije la cuota mensual que tiene que pagar del crédito en un tope del 35% de sus ingresos», explicó el juez. «Obviamente, con la devaluación de la moneda, lo que ha pasado en algunos otros casos también es que lo que originariamente representaba un porcentaje de sus ingresos menor, en este momento pasó a un porcentaje que es sensiblemente superior y que dificulta la capacidad de pago de las personas. Este es el caso de esta vecina, y lo ha acreditado particularmente en el expediente de manera preliminar. Las medidas cautelares siempre se otorgan con un carácter provisorio para asegurar el cumplimiento de que sobreviva el derecho de fondo para decirlo de alguna manera coloquial», agregó el magistrado en este sentido.

Para más detalles, el magistrado comentó que «sucede que sus ingresos seguro han tenido actualización. Pasa que en algunos casos se puede acreditar en este tipo de expediente y para estos pedidos que justamente la adecuación salarial que ha tenido la persona no alcanza a cubrir el incremento de la cuota en ese porcentaje. En este caso, había llegado la cuota a un 45% de sus ingresos, además de las cuestiones particulares de su familia, lo que se agrava en este contexto inflacionario».

«Por ahora no se le puede descontar más del 35% de su sueldo para la cuota. La medida es provisoria. El Banco tiene oportunidad de recurrirlo porque las medidas precautorias en principio en el sistema nacional se dicta lo que se llama inaudita parte que es sin darle traslado a la parte contraria. Como lo que tienden es a asegurar un derecho para que eso no se modifique de inmediato acreditando el cumplimiento de algunos requisitos, se otorga sin escuchar a la otra parte. Cuando la otra parte se notifica de esta resolución, puede recurrirla y puede manifestarse para que esto no quede en pie o se puede hacer una modificación. Esto es lo que nosotros evaluamos de manera preliminar y en base a lo que podemos tener por acreditado en el expediente en este momento de la causa», comentó. «El Banco puede apelar la medida interlocutoria. Para eso tiene seis días», aclaró el juez.

Sobre un caso similar previo en Río Grande, como antecedente, el juez hizo mención a que «el parámetro del 35% se toma por analogía a lo que ya contenían los decretos de emergencia que congelaron en estos porcentajes». «Se toma la inteligencia y el espíritu de esas normas para tener un parámetro objetivo y fijar el porcentaje. Ese es el fundamento de por qué se hace en un 35%», finalizó el juez.

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