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Río Grande
26 de julio de 2024

El 26 de marzo vence la presentación de renuncias condicionadas para trámites iniciados antes de la Ley 1210

Así lo informaron desde la Caja previsional, recordando que la ley n°1210 sobre el régimen de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del estado provincial, estipula un tiempo de adecuación hasta su entrada en vigencia plena el 1 de abril. Allí se contemplan los casos de las jubilaciones que hayan sido otorgadas pero no renunciadas, y las jubilaciones en trámite que deberán presentar su renuncia condicionada antes del 26 de marzo.

 

Beneficiarios con jubilación otorgada y sin renuncia

Las jubilaciones que estén concedidas pero no renunciadas, y que al momento del cese cuenten con  menos de 30 años de servicios totales, aportes a la caja provincial inferiores a los 25 años, y a los efectos de no ver modificado su haber jubilatorio, deberán contar con el cese definitivo a todos los cargos en relación de dependencia al 31 de marzo del 2018 como fecha límite. Si el cese definitivo fuese a partir del 1 de abril del presente año, la determinación del haber se realizará conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 1210 (se requiere contar con 25 años de aportes efectivos a la Caja y 30 de servicios totales para obtener el 82% en el haber inicial).

 

Beneficios en trámite

En el caso de los expedientes en trámite, deberán dentro de los 60 días de vigencia de la Ley N°1210, presentar la renuncia condicionada recepcionada por el organismo empleador. El procedimiento es sencillo, la persona debe presentar en el área de recursos humanos del organismo en el que trabaja la renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio jubilatorio, en los términos y alcances de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley provincial N°561 y sus modificatorias.

 

La fecha límite para la presentación en la Caja de Previsión Social de la renuncia condicionada recepcionada por el empleador, es el 26 de marzo de 2018. En aquellos casos que los beneficiarios no presenten en la Caja la recepción de la renuncia condicionada, sus expedientes serán archivados. Si posteriormente solicitan un nuevo trámite se aplicarán para el otorgamiento del beneficio las condiciones vigentes al momento de la nueva solicitud.

 

Inicio de nuevas solicitudes de beneficio

A partir de la promulgación de la ley, para la tramitación de las prestaciones jubilatorias, se exigirá la presentación de la renuncia condicionada para el otorgamiento del beneficio. Sin este requisito NO se dará inicio al trámite por lo que NO se realizará apertura de expediente.
Si la persona cumple con los requisitos jubilatorios, al momento de otorgarse el beneficio, la renuncia se hace efectiva, cesa en su trabajo y comienza a percibir su jubilación. En el caso que la solicitud del beneficio fuera rechazada por la Caja provincial, la renuncia condicionada queda sin efecto.

 

 

 

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