Mediante la disposición 670/2018, que se publicó en el Boletín Oficial de este martes, alcanza al siguiente alimento: «‘Berenjenas en aceite condimentadas’ marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná».
«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal», indica el texto oficial.
Y agrega que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
Por otra parte, mediante la disposición 756/2018 se prohibió la venta en todo el territorio nacional de los siguientes productos: «Masas secas frito» y «Lao Po Bing», elaboradas por Grupo Lin SRL.
«Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Resolución GMC N° 26/03, a la Resolución 46/03 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal», indica la disposición.
En tanto, la disposición 759/2018 alcanza a las piezas de mano odontológicas que están rotuladas de la siguiente manera: «PANA-AIR Σ / NSK / MADE IN JAPAN / NSK NAKANISHI INC.- JAPAN / EC REP NSK EUROPE GmhH-Germany/ ProductCode: T112001 / (21) 001542127». La medida se adoptó tras la detección de irregularidades en el marco de una inspección que encabezó la Dirección de Vigilancia de Productos (DVS).
Por último, la disposición 761/2018 se ocupa de la «Bebida de Almendras» de la marca Brotes del Sur.
«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal», justificó la ANMAT.
Y completó: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284».
Fuente: Infobae